Art. 8.° Al Jefe de esta Seccion toca ademas: 1.° Resolver por sí mismo i bajo su responsabilidad, las dudas que ocurran únicamente sobre la forma de la cuenta i artículos que deban sentarse en cada caso en los libros; pero si dichas dudas se estendiesen tambien a asuntos del servicio del Tesoro, entónces se limitará a informar i proponer al Secretario la resolucion que crea del caso; 2.°Velar en que la contabilidad se lleve arregladamente por todas las oficinas nacionales; dar cuenta al Secretario de las faltas que note en las cuentas que se remitan o se publiquen en el periódico oficial, i proponer las providencias a que haya lugar; 3.° Apremiar con multas que no excedan de cincuenta pesos, a los que demoren por mas de quince dias la presentacion de las cuentas; 4.° Hacer la visita mensual i anual en las oficinas de Hacienda nacional establecidas en la capital de la República, i de cualesquiera establecimientos que se hallen en cuenta corriente con el Tesoro. V.
Decreto 18700819 de 1870 →Vigente
Artículo 8
Decreto 18700819 de 1870 · Por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.