Micelio

Artículo 322

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los mataderos clase II deberán disponer de los mismos equipos exigidos para los mataderos clase I con las siguientes excepciones

1.

Repasadora horizontal en línea;

2.

Tanque de escaldado de patas;

3.

Peladora de patas horizontal en línea;

4.

Pistola neumática cortadora de cloacas;

5.

Pistola neumática succionadora de pulmones;

6.

Pinza neumática para corte de cuello que puede ser reemplazada por una pinza manual;

7.

Sistema hidroneumático para transporte de menudencias, que puede ser reemplazado por otro que garantice la no contaminación;

8.

Básculas aéreas;

9.

Sistema transportador a la sección de empaque;

10.

Sistema transportador a cuartos fríos;

11.

Sistema de ductos para transporte de hielo a los tanques de enfriamiento;

12.

Planta de hielo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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