Micelio

Artículo 322

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los mataderos clase II deberán disponer de los mismos equipos exigidos para los mataderos clase I con las siguientes excepciones

1.

Repasadora horizontal en línea;

2.

Tanque de escaldado de patas;

3.

Peladora de patas horizontal en línea;

4.

Pistola neumática cortadora de cloacas;

5.

Pistola neumática succionadora de pulmones;

6.

Pinza neumática para corte de cuello que puede ser reemplazada por una pinza manual;

7.

Sistema hidroneumático para transporte de menudencias, que puede ser reemplazado por otro que garantice la no contaminación;

8.

Básculas aéreas;

9.

Sistema transportador a la sección de empaque;

10.

Sistema transportador a cuartos fríos;

11.

Sistema de ductos para transporte de hielo a los tanques de enfriamiento;

12.

Planta de hielo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1982