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Artículo 150

Para Ser Inscritos Como Consejeros O Ministros Consejeros Los Funcionarios Deberán Someterse A Las Pruebas Orales Y Escritas, Y Presentar Las Tesis Sobre Temas Internacionales Que Señale La Comisión De Reclutamiento, Ascensos Y Disciplina, De Acuerdo Con El Ministro De Relaciones Exteriores

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser inscritos como Consejeros o Ministros Consejeros los funcionarios deberán someterse a las pruebas orales y escritas, y presentar las tesis sobre temas internacionales que señale la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, de acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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