Micelio

Artículo 32

Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El almacenamiento en depósitos de aduana de las mercancías reguladas por este régimen, dará lugar al cobro de bodegajes de acuerdo con las tarifas establecidas. Cuando la mercancía permanezca en depósito temporal o de aduana por un término que exceda de dos (2) meses, procederá la declaratoria de abandono por parte de la Administrador de la Aduana, en los términos previstos en el Decreto 2666 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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