Las compras de los terrenos de que trata el Artículo 33 de la Ley 74 de 1926 , hará el Gobierno por conducto de la Sección de Inmigración y Colonización, previo concepto favorable de los técnicos agrónomos del Ministerio de Industria y de Peritos honorables, que serán pagados por la referida Sección. Dicha remuneración se considerara como valor adicional del terreno comprado.
Estas compras obedecerán al plan de colonización y división de tierras que elabore el Ministerio de Industrias y estarán no solamente subordinadas al concepto que emitan los agrónomos oficiales, sino también al dictamen de la Junta a que se refiere el Artículo 43 de la Ley 74 de 1926 .