Micelio

Artículo 4

Ley 89 de 1927 · Adicional y reformatoria de la 74 de 1926, sobre fomento de la agricultura y la inmigración

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compras de los terrenos de que trata el Artículo 33 de la Ley 74 de 1926 , hará el Gobierno por conducto de la Sección de Inmigración y Colonización, previo concepto favorable de los técnicos agrónomos del Ministerio de Industria y de Peritos honorables, que serán pagados por la referida Sección. Dicha remuneración se considerara como valor adicional del terreno comprado.

Parágrafo

Estas compras obedecerán al plan de colonización y división de tierras que elabore el Ministerio de Industrias y estarán no solamente subordinadas al concepto que emitan los agrónomos oficiales, sino también al dictamen de la Junta a que se refiere el Artículo 43 de la Ley 74 de 1926 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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