Micelio

Artículo 4

Ley 89 de 1927 · Adicional y reformatoria de la 74 de 1926, sobre fomento de la agricultura y la inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compras de los terrenos de que trata el Artículo 33 de la Ley 74 de 1926 , hará el Gobierno por conducto de la Sección de Inmigración y Colonización, previo concepto favorable de los técnicos agrónomos del Ministerio de Industria y de Peritos honorables, que serán pagados por la referida Sección. Dicha remuneración se considerara como valor adicional del terreno comprado.

Parágrafo

Estas compras obedecerán al plan de colonización y división de tierras que elabore el Ministerio de Industrias y estarán no solamente subordinadas al concepto que emitan los agrónomos oficiales, sino también al dictamen de la Junta a que se refiere el Artículo 43 de la Ley 74 de 1926 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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