ARTICULO 2.1.3.1.2 .- CAMPO DE APLICACION. En las operaciones de fideicomiso de inversión que realicen las sociedades fiduciarias, deberán observarse las disposiciones contenidas en el presente estatuto.
- Para los efectos de este estatuto entiéndese por "fideicomiso de inversión" todo negocio fiduciario que celebren las entidades aquí mencionadas con sus clientes, para beneficio de éstos o de los terceros designados por ellos, en el cual se consagre como finalidad principal o se prevea la posibilidad de invertir o colocar a cualquier título sumas de dinero, de conformidad con las instrucciones impartidas por el constituyente y con lo previsto en el presente estatuto.
- Para los efectos de este estatuto entiéndese por "Fondo común" el conjunto de los recursos obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de los negocios fiduciarios a que se refiere el
anterior, sobre los cuales el fiduciario ejerza una administración colectiva.