Micelio

Artículo 4

O

Decreto 1747 de 1991 · por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas y fertilizantes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4 o. Materias primas para la elaboración de plaguicidas . Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 424 y 424-1 del Estatuto Tributario, las materias primas químicas clasificables en los Capítulos 13, 15, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 38 y 39 del actual Arancel de Aduanas que sean empleadas en la síntesis o elaboración de insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores de crecimiento de las plantas, desinfectantes y plaguicidas en general, que correspondan a la partida 38.08 (Clasificación Nandina), estarán excluidas del Impuesto sobre las Ventas si se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 2º. y 3º. de este Decreto, según corresponda. El visto bueno pertinente será otorgado por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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