Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros. Son funciones del Despacho del Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, las siguientes:
Dirigir la supervisión de los establecimientos de crédito, entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros, oficinas de representación de entidades financieras y reaseguradoras del exterior, y otras entidades vigiladas que sean asignadas a las Delegaturas a su cargo por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.
Proponer al Superintendente la suspensión o revocatoria del certificado de autorización de una entidad aseguradora.
Proponer al Superintendente la autorización del establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior; así como el cierre de dichas oficinas.
Dirigir la supervisión de los holdings financieros, la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la definición de su perfil de riesgos, de acuerdo con la designación que efectúe el Superintendente.
Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidas por el Superintendente en materia de supervisión, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo y los conglomerados financieros.
Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo.
Proponer al Superintendente la declaratoria de la situación de control o la existencia de grupo empresarial, así como la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo.
Proponer al Superintendente los casos en que procede la consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.
Adoptar cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo.
Proponer al Superintendente las autorizaciones de constitución y funcionamiento de las entidades vigiladas, la adquisición de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas; así como su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.
Proponer al Superintendente la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión de las entidades vigiladas; así como la revocatoria de la autorización de funcionamiento de una entidad vigilada que conforme un conglomerado financiero y los cambios en la estructura de un conglomerado financiero, en los términos establecidos en la ley.
Proponer al Superintendente la autorización de toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada por las Delegaturas a su cargo, así como el incremento de dicho porcentaje.
Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversiones; y proponer al Superintendente aquellas que deban ser presentadas al Consejo Asesor, conforme a la naturaleza y características de la operación.
Dirigir el ejercicio de las demás funciones que correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, así como de las entidades que conforman los conglomerados financieros a los cuales estas pertenecen, cuya vigilancia le haya sido asignada por el Superintendente.
Ordenar a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV).
Resolver en coordinación con los Superintendentes Delegados Adjuntos, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados, por la adopción de decisiones, en especial aquellas relacionadas con la estabilidad de las entidades supervisadas y los conglomerados financieros.
Proponer al Superintendente la identificación de los conglomerados financieros, su holding y las demás entidades que lo conforman; así como la decisión respecto de la acreditación de equivalencias de estándares de regulación y supervisión de los holdings financieros del exterior.
Proponer al Superintendente, la autorización de las inversiones de capital, directas o indirectas a través de entidades no vigiladas, que pretenda realizar el holding financiero en entidades financieras, de seguros y del mercado de valores del exterior.
Coordinar la participación de las dependencias a su cargo en el desarrollo y administración de productos de analítica de uso específico y dar cumplimiento a la política de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 11.2.1.4.32Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros.
Son funciones de la Delegatura Adjunta para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, las siguientes:
Dirigir la supervisión de los establecimientos de crédito, entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior, intermediarios de seguros y reaseguros, oficinas de representación de entidades financieras y reaseguradoras del exterior, y otras entidades vigiladas que sean asignadas a las Delegaturas a su cargo por el Superintendente, conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por este.
Proponer al Superintendente la suspensión o revocatoria del certificado de autorización de una entidad aseguradora.
Proponer al Superintendente la autorización del establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior.
Dirigir la supervisión comprensiva y consolidada respecto de las entidades vigiladas que conformen conglomerados financieros, de acuerdo con la asignación que efectúe el Superintendente.
Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidas por el Superintendente en materia de supervisión, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo.
Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Delegaturas a su cargo.
Proponer al Superintendente la declaratoria de la situación de control o la existencia de grupo empresarial, así como la inscripción de tales situaciones en el registro mercantil, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada, según corresponda.
Proponer y ordenar la consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, con otras entidades sujetas o no a la supervisión de la Superintendencia; con el fin de realizar una supervisión comprensiva y consolidada.
Adoptar cualquiera de las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo.
Proponer al Superintendente la adopción de cualquiera de los institutos de salvamento o la toma de posesión, respecto de las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo.
Proponer al Superintendente, las autorizaciones de constitución y funcionamiento, las adquisiciones de sus acciones, bonos convertibles en acciones y de los aportes en entidades cooperativas, aprobar su conversión, transformación, escisión, cesión de activos, pasivos y contratos y objetar su fusión y adquisición.
Proponer al Superintendente la autorización de toda transacción que tenga por objeto o como efecto que una persona, o grupo de personas, adquiera la calidad de beneficiario real respecto del diez por ciento (10%) o más de las acciones en circulación de una entidad vigilada por las Delegaturas a su cargo, así como el incremento de dicho porcentaje.
Autorizar las inversiones de capital realizadas por las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, efectuadas de manera directa o a través de sus filiales y subsidiarias, en entidades financieras, del mercado de valores, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior, así como el incremento de dichas inversiones y proponer al Superintendente aquellas que deban ser presentadas al Consejo Asesor.
Dirigir el ejercicio de las demás funciones que correspondan a la Superintendencia en relación con las entidades vigiladas por las Delegaturas a su cargo, así como de las entidades que conforman los conglomerados financieros a los cuales estas pertenecen, cuya vigilancia le haya sido asignada por el Superintendente.
Ordenar a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores (SIMEV).
Resolver en coordinación con el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos y el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Emisores, Administradores de Activos e Intermediarios de Valores, las controversias suscitadas entre los Superintendentes Delegados, por la adopción de decisiones que afecten la estabilidad de las instituciones.
Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia en los que sea parte.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 11.2.1.4.32Dirección de Riesgos de Conglomerados.
La Dirección de Riesgos de Conglomerados tiene las siguientes funciones:
Realizar los procedimientos necesarios para identificar los casos en que las entidades sometidas a su vigilancia o control deban consolidar sus operaciones con otras operaciones y/o instituciones sujetas o no a su supervisión.
Efectuar seguimiento al cumplimiento que las entidades deban dar a las disposiciones sobre supervisión comprensiva y consolidada.
Identificar la estructura de los conglomerados, estableciendo los vínculos accionarios de las personas naturales o jurídicas que los conforman, así como los procedimientos necesarios para su actualización.
Pronunciarse sobre la calidad y suficiencia del informe especial que deben presentar a sus asambleas de accionistas, las entidades supervisadas que forman un conglomerado.
Evaluar los estados financieros consolidados y demás información consolidada remitida por las instituciones bajo su vigilancia.
Ejercer, en relación con los riesgos de conglomerados, las funciones señaladas en los numerales 1 al 13 del artículo 11.2.1.4.20 del presente decreto.
7 Ejercer funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación, así como las funciones previstas en los numerales 1 al 9 del artículo 11.2.1.4.21 del presente decreto, dentro del ámbito de su competencia.
Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.