Micelio

Artículo 7

Para Señalar Los Hospitales O Clínicas A Que Se Refiere El Primer Inciso Del Artículo 4º De La Ley, El Ministerio De Salud Tendrá En Cuenta Aquellos Que Hayan Sido Aprobados O Acreditados Para El Efecto Por La Asociación Colombiana De Facultades De Medicina

Decreto 605 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 1962, que dicta normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para señalar los hospitales o clínicas a que se refiere el primer inciso del artículo 4º de la Ley, el Ministerio de Salud tendrá en cuenta aquellos que hayan sido aprobados o acreditados para el efecto por la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 1963