Artículo cuarto. Créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Obras Publicas: Departamento de Navegación y Puertos. Dirección: 1 Mecanotaquígrafo II, grado 6, nivel b) $ 510.00 Sección Segunda. Tráfico y Embarcación de Carga. 1 Revisor III, grado 8, nivel a) 700.00 Sección Tercera. Técnica: 1 Mecanotaquígrafo I, grado 5, nivel b) 410.00 Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla. Administración: 1 Secretario Auxiliar II, grado 8, nivel a) 700.00 Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena. Embarcador Oficial de Cartagena. 1 Embarcador Oficial 550.00
Decreto 2247 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2247 de 1959 · Por el cual se reajustan las asignaciones de algunos empleados del Terminal Marítimo de Buenaventura, se suprimen unos cargos y se crean otros en el Ministerio de Obras Públicas. -Ramo de Navegación y Puertos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.