Micelio

Artículo 4

Decreto 2247 de 1959 · Por el cual se reajustan las asignaciones de algunos empleados del Terminal Marítimo de Buenaventura, se suprimen unos cargos y se crean otros en el Ministerio de Obras Públicas. -Ramo de Navegación y Puertos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Obras Publicas: Departamento de Navegación y Puertos. Dirección: 1 Mecanotaquígrafo II, grado 6, nivel b) $ 510.00 Sección Segunda. Tráfico y Embarcación de Carga. 1 Revisor III, grado 8, nivel a) 700.00 Sección Tercera. Técnica: 1 Mecanotaquígrafo I, grado 5, nivel b) 410.00 Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla. Administración: 1 Secretario Auxiliar II, grado 8, nivel a) 700.00 Puerto Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena. Embarcador Oficial de Cartagena. 1 Embarcador Oficial 550.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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