Artículo quinto. El aumento del impuesto predial de que trata el artículo anterior, se destinará en primer término a la amortización y servicio del empréstito, que se autoriza por el presente Decreto, y el excedente, si lo hubiere, a obras de acueducto y alcantarillado, bien sea en forma de inversión directa en tales obras, o para el servicio de los empréstitos especiales que se contraten para tales fines.
Decreto 1711 de 1948 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1711 de 1948 · Por el cual se autoriza al Municipio de Bogotá para contratar y colocar una emisión de bonos, hasta por la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda corriente, se determina su inversión y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.