Micelio

Artículo 176

Los Responsables De Los Museos O Colecciones De Historia Natural Están Obligados A

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables de los museos o colecciones de historia natural están obligados a. 1) Llevar un catálogo actualizado de los individuos o especímenes que integran las colecciones. 2) Rendir a la entidad administradora un informe anual en el cual se relacionen, entre otros, los siguientes aspectos

a)

Publicaciones o estudios realizados con base en el material del museo o colección;

b)

Lista de los investigadores visitantes indicando su nombre, nacionalidad, domicilio, especialidad, material estudiado, tiempo de estudio y demás datos que consten en la ficha que lleva el museo o responsable de la colección;

c)

Reseña de las actividades de recolección, áreas visitadas, fecha y permiso de la AUTORIDAD AMBIENTAL que amparó tales actividades;

d)

Incremento anual indicando si este se produjo por préstamo, canje, catalogación o compra o destinación por parte de la entidad administradora, indicando el nombre de la persona o entidad de quien se ha recibido, la fecha en que se produjeron esos movimientos, el número de los salvoconductos que ampararon la movilización y en el caso de compra el nombre del vendedor, la fecha y el número de la resolución que otorgó el permiso de caza comercial con fines científicos;

e)

Individuos o material dado en préstamo o en canje dentro del país, indicando la fecha y el destinatario, así como el número del salvoconducto expedido por la entidad administradora que amparó la movilización;

f)

Individuos o material dado en préstamo a personas o entidades nacionales o extranjeras residentes en el exterior y número de la resolución que autorizó la salida del país, con especificación del nombre del destinatario, la fecha y el término del préstamo.

g)

Nómina del personal durante el año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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