Micelio

Artículo 20

Decreto 270 de 1887 · Por el cual se reglamenta la recaudación del impuesto sobre producción y rectificación de aguardiente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. El arqueo de los alambiques será efectuado en las capitales de Provincia por el Prefecto y el Administrador de Hacienda, y en los demás Distritos por el Alcalde y el Colector ó por el Regidor y el Subcolector, pudiendo ser rectificado en cualquiera época por los Visitadores especiales de fábricas que llegue á nombrar el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 270 de 1887