º. Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. La Oficina Nacional para la Atención de Desastres elaborará un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual, una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno Nacional. El Plan incluirá y determinará todas las políticas, acciones y programas, tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieran, entre otros, a los siguientes aspectos
Las fases de prevención, atención inmediata, reconstrucción y desarrollo en relación con los diferentes tipos de desastres y calamidades públicas;
Los temas de orden económico, financiero, comunitario, jurídico e institucional;
La educación, capacitación y participación comunitaria;
Los sistemas integrados de información y comunicación a nivel nacional, regional y local;
La coordinación interinstitucional e intersectorial;
La investigación científica y los estudios técnicos necesarios;
Los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y atención.