Micelio

Artículo 41

Pago De La Licencia Por Paternidad

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de la Licencia por Paternidad. El Patrullero de Policía tendrá derecho a dos semanas de licencia remunerada por paternidad, esta opera por los hijos consanguíneos y civiles. El soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada por paternidad, será el Registro Civil de Nacimiento o el acto administrativo que defina la adopción del menor de edad, el cual deberá presentarse a la unidad a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del nacimiento del menor de edad o de la entrega formal del hijo adoptado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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