Modifícase el numeral 1 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:
"1. Estructura. La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura:
Despacho del Superintendente Bancario
Dirección de Supervisión
Dirección de Regulación
Oficina de Control Interno de Gestión
Oficina de Control Interno Disciplinario;
Despachos de los Superintendentes Delegados de las Areas de Supervisión
Direcciones de Superintendencia
Direcciones de Control Legal;
Dirección Jurídica
Subdirección de Quejas
Subdirección de Consultas
Subdirección de Representación Judicial y Ediciones Jurídicas;
Dirección Técnica
Subdirección de Análisis de Riesgos
Subdirección de Actuaría
Subdirección de Análisis Financiero y Estadística;
Dirección de Informática y Planeación
División de Sistemas
División de Operaciones
División de Organización y Métodos;
Secretaría General
Subdirección Administrativa y Financiera
División Administrativa
División Financiera
Subdirección de Recursos Humanos;
Órganos de Asesoría y Coordinación
Consejo Asesor del Superintendente Bancario
Comité de Coordinación
Comité de Control Interno
Comité de Conciliación
Comisión de Personal
Junta de Adquisiciones y Licitaciones
El Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad prevista en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas generales contemplados en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 , señalará la estructura funcional, organización y asignación interna de las funciones de la Superintendencia Bancaria. En ejercicio de la misma facultad el Gobierno Nacional podrá crear dependencias u órganos directivos distintos a los mencionados en el presente numeral."