° . Fiscal General de la Nación .Apartirdel 1° deenerode 2019, laremuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de trece millones ciento sesenta y cuatro mil doscientos seis pesos ($13.164.206) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica cuatro millones setecientos treinta y nueve mil ciento diecisiete pesos ($4.739.117) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación ocho millones cuatrocientos veinticinco mil ochenta y nueve pesos ($8.425.089) moneda corriente. El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Decreto 996 de 2019 →Vigente
Artículo 2
°
Decreto 996 de 2019 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.