Micelio

Artículo 25

Dirección De Desarrollo Registral

Decreto 2163 de 2011 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Desarrollo Registral. La Dirección de Desarrollo Registral ejercerá las siguientes funciones

1.

Apoyar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en materia de recursos humanos, financieros, físicos y de infraestructura, para el registro oportuno de las medidas de protección registral, programar y realizar las visitas de inspección que considere pertinentes, a fin de verificar su correcto funcionamiento administrativo.

2.

Proponer y apoyar la centralización de la base de datos correspondiente a la información de bienes inmuebles registrados en las oficinas de registro del país.

3.

Coordinar con la Oficina de Informática, la sistematización de los índices de propietarios e inmuebles existentes en las oficinas de registro que operan de manera manual, así como la implementación y desarrollo del sistema de información de bienes inmuebles que se registren en dichas oficinas.

4.

Dirigir la implementación de la integración de la base de datos de registro y las oficinas de catastro descentralizadas con las del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Incoder, y demás entidades, sobre un sistema para la información, entre otros, sobre bienes declarados como despojados por los reinsertados y las víctimas a que se refiere la Ley 975 de 2005, que sirva como consulta a las entidades de investigación para lograr los fines previstos en la ley.

5.

Supervisar y orientar la ejecución de los planes anuales de gestión de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, su seguimiento, los mapas de riesgo y planes de mejoramiento.

6.

Proporcionar a la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con las instrucciones del Superintendente Delegado, la información que solicite sobre los bienes inmuebles declarados por los miembros del grupo armado al margen de la ley conforme a la Ley 975 de 2005, así como de los bienes inmuebles que se encuentren a nombre de los postulados de la Ley de Justicia y Paz.

7.

Obtener estadísticas e indicadores de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, analizarlas y remitirlas de manera mensual a las dependencias interesadas, con el fin de tomar los correctivos que sean necesarios para la adecuada prestación de los servicios.

8.

Adelantar los estudios técnicos que se requieran para la modernización y eficiente prestación del servicio del Registro de Instrumentos Públicos y sugerir los cambios por efectuar y evaluar los avances al respecto.

9.

Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas, con el fin de permitir evaluar la gestión de la dirección.

10.

Asistir a las reuniones interinstitucionales relacionadas con las temas de registro, de acuerdo con instrucciones de la Superintendencia Delegada.

11.

Fijar, en coordinación con la Superintendencia Delegada, horarios de atención al público de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

12.

Coordinar, apoyar y gestionar los procesos de interrelación del registro de instrumentos públicos con otros servicios y sistemas de información.

13.

Implementar la puesta en marcha del registro móvil y el funcionamiento de las unidades de registro móvil que operarán a nivel nacional.

14.

Las demás que se le asigne acordes con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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