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Artículo 2.5.2.3.1.4

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Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.2.3.1.4. Procedimiento de transferencia gratuita de inmuebles de CISA a otras entidades públicas. Una vez el Colector de Activos Públicos (CISA) reciba de las entidades públicas bienes transferidos a título gratuito, para cada uno de los inmuebles publicará por una sola vez y por un lapso de treinta (30) días calendario, en su página web, los inmuebles disponibles para la transferencia gratuita a las entidades públicas. Para el efecto, estas deberán consultar permanentemente la página web del Colector de Activos Públicos (CISA).

Dentro del plazo citado, las entidades públicas deberán presentar por escrito la solicitud de transferencia gratuita, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. El Colector de Activos Públicos (CISA) revisará las solicitudes y determinará si las mismas reúnen los requerimientos mínimos establecidos por el artículo anterior.

En el caso en que dicha solicitud no cumpla con los requisitos establecidos por el artículo anterior, CISA requerirá a la entidad pública solicitante para que subsane dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del recibo del oficio de CISA.

En caso de no subsanarse los defectos de la solicitud en el plazo establecido, se entenderá desistida la misma.

Una vez validados los contenidos de las solicitudes por parte de CISA, y cuando esta lo considere pertinente, las mismas serán estudiadas de fondo por el Comité que emitirá la respectiva recomendación. En el evento en que el Colector de Activos Públicos (CISA) decida realizar la transferencia, esta deberá emitir el acto administrativo de transferencia a título gratuito.

El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA estará exento de los gastos asociados a dicho acto, de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011.

Si durante el plazo establecido en el inciso primero del presente artículo ninguna entidad pública solicita la transferencia a título gratuito o el Comité recomienda que no es procedente la transferencia a título gratuito, el Colector de Activos Públicos (CISA) deberá comercializarlos bajo sus políticas y procedimientos.

Parágrafo

Los pasivos relativos a los inmuebles objeto de transferencia gratuita del Colector de Activos a otras entidades públicas, tales como gastos administrativos de los inmuebles en los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 2.5.2.1 de este título, así como cualquier tipo de contingencia, serán asumidos por la entidad pública solicitante.

(Art. 12 Decreto 047 de 2014)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1068 de 2015