Micelio

Artículo 56

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 56. Para publicar copias o extractos de causas o pleitos fenecidos se necesita permiso del Tribunal sentenciador, el cual atendiendo a la honra y tranquilidad de las familias interesadas en el asunto, lo concederá o negara prudencialmente y sin ulterior recurso. Si dos o más solicitaren un mismo permiso, el Tribunal, según las circunstancias, podrá concederlo a unos y negarlo a otros, e imponer las restricciones que estime convenientes. Contra ninguna de ellas procederá ulterior recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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