Micelio

Artículo 2.2.2.1.11.8

Reprogramaciones A Las Vigencias Futuras De Los Proyectos Bajo El Esquema De Asociación Público-Privada

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reprogramaciones a las vigencias futuras de los proyectos bajo el esquema de Asociación público-privada. Las entidades u órganos ejecutores deberán solicitar al Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) la reprogramación de vigencias futuras autorizadas, cuando se requiera modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizados, siempre y cuando ello no implique cambios al monto total autorizado por el CONFIS. Para lo anterior, se deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos: 1. Justificación técnica, legal y financiera de la necesidad de reprogramación de vigencias futuras por parte de la entidad u órgano ejecutor, en relación con el proyecto de Asociación Público-Privada específico que incluya la manifestación expresa del contratista del proyecto de Asociación Público-Privada, en la que conste su conformidad con los ajustes financieros y presupuestales. 2. Propuesta de la entidad u órgano ejecutor del nuevo cronograma de compromisos anuales de vigencias futuras, indicando los montos por vigencia fiscal, que asegure la disponibilidad de recursos para el cumplimiento de los compromisos económicos y financieros para la ejecución del proyecto de Asociación Público-Privada. 3. Certificación por parte del Representante Legal de la entidad u órgano ejecutor en la cual conste que la reprogramación de vigencias futuras no implica incremento del valor total del contrato respecto de la autorización inicial, y que la modificación contractual de mutuo acuerdo prevista se adecúa a los límites en materia de plazo, adiciones y prórrogas establecidos en la Ley 1508 de 2012, y las normas que la reemplacen, adicionen o reglamenten. 4. Concepto previo favorable del Ministerio o entidad cabeza del sector sobre la viabilidad de la reprogramación de la vigencia futura solicitada y en el que se certifique que los valores incluidos en la propuesta de reprogramación de vigencias futuras cuentan con disponibilidad dentro del monto del límite anual sectorial asignado, de conformidad con el artículo 2.2.2.1.11.2 del presente Decreto. 5. Concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la viabilidad de la reprogramación de cada vigencia futura solicitada. Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo, de conformidad con la Ley 819 de 2003 y la Ley 1473 de 2011.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.1.11.8. Reprogramaciones y modificaciones a las vigencias futuras de los proyectos bajo el esquema de asociación público privada. Las entidades u órganos podrán solicitar al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) la reprogramación de vigencias futuras aprobadas, únicamente cuando se requiera variar el plazo inicialmente aprobado y ello no implique cambios al monto total ni a la distribución anual autorizados.

En los demás eventos, la entidad u órgano ejecutor debe solicitar al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), una nueva autorización de vigencias futuras de proyectos bajo el esquema de asociación público privada que ampare las modificaciones requeridas, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, observando los límites establecidos en la Ley 1508 de 2012 y lo dispuesto en la presente sección.

(Decreto 1610 de 2013, artículo 8°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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