Artículo segundo . Los terrenos baldíos que se determinan por el presente Decreto, quedan sujetos a la condición resolutoria del dominio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley 34 de 1936, en el caso de que dentro del término de cinco años contados desde la fecha de la adjudicación no se cultivaren u ocuparen con ganados, por lo menos la mitad del globo de terreno baldío que se destina.
Decreto 2408 de 1955 →Vigente
Artículo 2
De La Ley 34 De 1936, En El Caso De Que Dentro Del Término De Cinco Años Contados Desde La Fecha De La Adjudicación No Se Cultivaren U Ocuparen Con Ganados, Por Lo Menos La Mitad Del Globo De Terreno Baldío Que Se Destina
Decreto 2408 de 1955 · Por el cual se reforma el Decreto número 2439 de 1952
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.