Micelio

Artículo 133

Todas Las Personas Que Obtengan Permiso De Caza Están Obligadas A Contribuir A La Repoblación De La Especie O Subespecie Que Aprovecha

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las personas que obtengan permiso de caza están obligadas a contribuir a la repoblación de la especie o subespecie que aprovecha. Si el permiso se otorga para el establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza el titular deberá reponer a la entidad administradora los parentales que se le haya permitido obtener y entregar un porcentaje de individuos una vez entre en producción el zoocriadero. Los titulares de permiso de caza, deberán pagar la tasa de repoblación en la cuantía y forma que determine la entidad administradora del recurso y cuando se trate de caza comercial deberán además contribuir al establecimiento de zoocriaderos en la forma que determine la entidad administradora del recurso.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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