Micelio

Artículo 105

Acompañamiento A Retornos Que Se Hayan Dado De Manera Voluntaria

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acompañamiento a retornos que se hayan dado de manera voluntaria. Cuando se trate de retornos que se han producido de manera voluntaria por parte de las víctimas de que trata el presente decreto, y sin acompañamiento de las entidades estatales, se llevará a cabo la concertación del Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Indígenas, con sus autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4633 de 2011