°. Sustitución y adición de definiciones al artículo 2.1.2.1 del Decreto número 1069 de 2015 . Sustitúyanse y adiciónense en el artículo 2.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, las siguientes definiciones: Aval: Es la autorización que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades que, en virtud de ello, quedan habilitadas para impartir Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho o para impartir el Programa de Formación de Conciliadores en Insolvencia. Autorización para conocer procedimientos de insolvencia de persona natural: Es la autorización que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades o centros de conciliación que pretendan adelantar los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural, según lo establecido en el presente Decreto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 533 del Código General del Proceso. Lo anterior sin perjuicio de la competencia atribuida a las notarías en la mencionada norma. Centro: Estructura administrativa donde se prestan los servicios de conciliación, arbitraje, amigable composición, mediación, insolvencia de persona natural, acuerdos de apoyo y directivas anticipadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1996 de 2019, en los términos establecidos en el presente capítulo. Centro de Conciliación: Es la línea de acción autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a una entidad promotora para que realice el soporte operativo y administrativo requerido para la prestación del servicio de conciliación extrajudicial en derecho, contando para ello con conciliadores inscritos en sus listas, y estableciendo su propio reglamento para su funcionamiento, el cual igualmente, deberá ser aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Centros de Conciliación Gratuitos: Se entiende por centros de conciliación gratuitos, los centros de conciliación de consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior y de las entidades públicas que deben prestar sus servicios de manera gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Centros de Conciliación Remunerados: Se entiende por Centros de Conciliación Remunerados, los centros de conciliación de las entidades sin ánimo de lucro y de las notarías que están autorizados para cobrar por sus servicios. Entidad Avalada para Formar Conciliadores en Derecho: Es la entidad que cuenta. con el aval del Ministerio de Justicia y del Derecho para formar conciliadores a través de Programas de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho. Entidad Avalada para Formar Operadores de Insolvencia de Persona Natural: Es la entidad autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho para capacitar conciliadores a través de Programas de Formación en Insolvencia, para el conocimiento de procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados. Expensas: Se entiende por expensas todos aquellos gastos que se pueden presentar y convertirse en necesarios para el adecuado trámite de la conciliación en equidad, tales como citaciones, notificaciones, fotocopias, envío de documentos y gastos de desplazamiento, los cuales en ningún caso podrán ser superiores al valor comercial de referencia en el mercado. Las mismas estarán a cargo del interesado o interesados, quienes las cancelarán directamente a quien haya prestado el servicio. El Conciliador en Equidad en ningún caso podrá solicitar ni recibir dineros de las partes, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Justicia Comunitaria: Es el conjunto de instancias y procedimientos mediante los cuales una comunidad en un contexto social específico de acuerdo con sus normas sociales regula sus comportamientos, armoniza sus relaciones internas, fortalece su tejido social y protege su identidad. Programa Local de Justicia en Equidad: Conjunto de acciones, procedimientos e instrumentos técnicos desarrollados en el ámbito local de manera articulada por las entidades y organizaciones involucradas en el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la conciliación en equidad o de cualquier forma de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, de acuerdo con lo establecido por el Programa Nacional de Conciliación en Equidad. Programa Nacional de Justicia en Equidad: Conjunto de lineamientos, acciones, procedimientos e instrumentos técnicos a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, que orientan el diseño, implementación, fortalecimiento y sostenibilidad de la política pública en materia de conciliación en equidad, convivencia y métodos alternativos de solución de conflictos que se basan en la equidad, dirigidos a orientar la creación y funcionamiento de los Programas Locales de Justicia en Equidad y la adecuada articulación de las entidades y organizaciones involucradas en la implementación de diversas formas de justicia en equidad y comunitaria en el ámbito territorial. Punto de Atención de la Conciliación en Equidad (PACE): Espacio conformado por los conciliadores en equidad, en torno a la operación de la figura. Son coordinados por los respectivos Programas Locales de Justicia en Equidad e inspeccionados, vigilados y controlados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Reglamento de los Centros: Es el conjunto de reglas que deben establecer los Centros para su funcionamiento según los servicios que estén autorizados para prestar. Sistema Nacional de Conciliación: Conjunto de instancias, normas y procedimientos, por medio del cual se implementa la política pública en materia de conciliación.
Decreto 42 de 2026 →Vigente
Artículo 1
Sustitución Y Adición De Definiciones Al Artículo 2
Decreto 42 de 2026 · por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.