° Las validaciones equivalentes a los grados 6°, 7°, 8° 9° y 10 de que trata el literal f), numeral 1° del artículo 3° del Decreto 1964 de 1987 se realizarán en el instituto docente a donde el alumno va a continuar estudios. Cuando se trate de legalizar Diplomas o Certificados equivalentes al Grado 11, las validaciones se efectuarán ante el ICFES, en las fechas establecidas por éste.
Decreto 1450 de 1988 →Vigente
Artículo 5
Las Validaciones Equivalentes A Los Grados 6°, 7°, 8° 9° Y 10 De Que Trata El Literal F), Numeral 1° Del Artículo 3° Del Decreto 1964 De 1987 Se Realizarán En El Instituto Docente A Donde El Alumno Va A Continuar Estudios
Decreto 1450 de 1988 · por el cual se adiciona el Decreto número 1964 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.