º. Comisión intersectorial de adaptación laboral del sector público. Créase la Comisión Intersectorial de Adaptación Laboral del Sector Público, para la coordinación y orientación superior de los programas del servicio de adaptación laboral del sector público. La comisión de que trata el presente artículo estará integrada por: - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. - El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su delegado. - El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado. - El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado. - El Consejero Presidencial de Política Social o su delegado.
Para el cumplimiento de sus funciones, si lo considera pertinente, la Comisión podrá invitar a sus reuniones a servidores públicos o representantes del sector privado.