°. Modificar el artículo 41 de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, el cual quedará así: "Artículo 41. Del Presidente . El Presidente de Finagro será designado de conformidad con lo previsto en la ley. Es el representante legal principal de la Sociedad y tiene a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales.
La Junta Directiva de la entidad, por mayoría absoluta, podrá disponer que los titulares de hasta tres (3) cargos directivos de Finagro, que dependan directamente del Presidente de la sociedad, ejerzan funciones de representación legal de Finagro, hasta tanto la junta directiva resuelva lo contrario. Sin perjuicio de la obligación de obtener posesión previa para el ejercicio de cargo de representación legal por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, estas funciones de representación legal se entenderán atribuidas al cargo, independientemente de la persona que lo ejerza, y no serán delegables. Al atribuir las funciones de representación legal a los respectivos cargos, la Junta Directiva, según la naturaleza del cargo y demás criterios que considere pertinentes, señalará los asuntos y las restricciones de cuantía y/o materia aplicables al ejercicio de tales funciones".