ARTICULO 27 . La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones
Representar a la Fiscalía mediante poder conferido por el Fiscal General en los procesos en que ésta sea demandada.
Asesorar al Fiscal General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de la Entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten.
Planear y organizar la prestación del apoyo jurídico, requerido por las demás dependencias de la Fiscalía General.
Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos de carácter administrativo.
Asesorar a la Fiscalía General, especialmente a la Dirección Nacional Administrativa, en los aspectos de tipo contractual, y aquellos derivados de las relaciones laborales con los servidores públicos de la entidad.
Compilar y actualizar la legislación referida a las funciones propias de la Fiscalía General.
Velar por el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas de la Fiscalía General.
Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO SEGUNDO Del vice fiscal general y de sus oficinas dependientes.