Micelio

Artículo 27

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27 . La Oficina Jurídica tendrá las siguientes funciones

1.

Representar a la Fiscalía mediante poder conferido por el Fiscal General en los procesos en que ésta sea demandada.

2.

Asesorar al Fiscal General en el análisis y emisión de conceptos referidos a los aspectos jurídicos propios de la Entidad o a aquellos que, siendo externos, la afecten.

3.

Planear y organizar la prestación del apoyo jurídico, requerido por las demás dependencias de la Fiscalía General.

4.

Asesorar a las dependencias de la Fiscalía General en los distintos niveles territoriales en asuntos jurídicos de carácter administrativo.

5.

Asesorar a la Fiscalía General, especialmente a la Dirección Nacional Administrativa, en los aspectos de tipo contractual, y aquellos derivados de las relaciones laborales con los servidores públicos de la entidad.

6.

Compilar y actualizar la legislación referida a las funciones propias de la Fiscalía General.

7.

Velar por el cumplimiento de las normas legales en desarrollo de las actividades administrativas de la Fiscalía General.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas por el Fiscal General que guarden relación con la naturaleza de la dependencia. CAPITULO SEGUNDO Del vice fiscal general y de sus oficinas dependientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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