Micelio

Artículo 5

Si Las Porciones Incultas No Fueren Suficientes Para Ser Adjudicadas En La Forma Expresada En El Artículo 3º De Este Decreto, La Comisión Lo Informará Al Ministerio De La Economía Nacional, Para Que Por Este Despacho Administrativo Se Determine Nuevamente La Extensión Adjudicable A Cada Indígena

Decreto 809 de 1945 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre disolución de resguardos de indígenas en la región de Tierraadentro, Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si las porciones incultas no fueren suficientes para ser adjudicadas en la forma expresada en el artículo 3º de este Decreto, la Comisión lo informará al Ministerio de la Economía Nacional, para que por este Despacho administrativo se determine nuevamente la extensión adjudicable a cada indígena. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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