Micelio

Artículo 5

Ley 31 de 1907 · Sobre estadística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las investigaciones económicas encomendadas por el artículo anterior aparecerán en un libro que la Dirección general publicara anualmente con el titulo de Estadística general de la República de Colombia, y servirá de apéndice á la memoria ó informe que debe presentar al Congreso el Ministro de Hacienda y Tesoro. Cada cinco años se publicaré un anuario estadístico de la República, en que aparecerán reunidos los datos más importantes coleccionados en el quinquenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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