Clausura o ampliación de la investigación. Vencido el término previsto en el Artículo 317, si la investigación estuviere completa, el juez competente la cerrará mediante auto, contra el cual sólo procede el recurso de reposición. En la misma providencia dispondrá que el proceso permanezca en la secretaria por ocho días para que las partes presenten sus alegatos.
Este término se ampliará hasta en otro tanto, si habiendo más de dos procesados o tratándose de delitos conexos alguna de las partes lo soliciten.
Si estimare incompleta la investigación, ordenará la práctica de las diligencias que, a su juicio, hicieren falta, y para ello señalará un término no mayor de quince días más el de la distancia, si fuere el caso, cuando hubiere procesado detenido. En caso contrario, el término anterior se aumentará a treinta días.
El auto sobre cierre de la investigación o de ampliación de la misma, se dictará dentro de los diez días siguientes a aquel en que el sumario entre al despacho del juez.
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