Micelio

Artículo 472

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clausura o ampliación de la investigación. Vencido el término previsto en el Artículo 317, si la investigación estuviere completa, el juez competente la cerrará mediante auto, contra el cual sólo procede el recurso de reposición. En la misma providencia dispondrá que el proceso permanezca en la secretaria por ocho días para que las partes presenten sus alegatos.

Este término se ampliará hasta en otro tanto, si habiendo más de dos procesados o tratándose de delitos conexos alguna de las partes lo soliciten.

Si estimare incompleta la investigación, ordenará la práctica de las diligencias que, a su juicio, hicieren falta, y para ello señalará un término no mayor de quince días más el de la distancia, si fuere el caso, cuando hubiere procesado detenido. En caso contrario, el término anterior se aumentará a treinta días.

El auto sobre cierre de la investigación o de ampliación de la misma, se dictará dentro de los diez días siguientes a aquel en que el sumario entre al despacho del juez.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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