A partir de la vigencia del presente Decreto, las Direcciones de Educación Departamentales establecerán una oficina especial o nombrarán a un funcionario determinado para que sirva de enlace con la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación Nacional, con el objeto de facilitar el desarrollo y ejecución del I Plan Quinquenal en los niveles departamentales.
Decreto 206 de 1957 →Vigente
Artículo 5
En La Contratación De Los Expertos Se Establecerá La Cláusula De Que En Los Dos Primeros Meses, Al Menos, De Trabajo, Entrarán En Calidad De Prueba
Decreto 206 de 1957 · Por el cual se suprimen unas dependencias del Ministerio de Educación Nacional, se crea la Oficina de Planeamiento Educativo y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.