Los Tesoreros que incumplan las obligaciones que les imponen los artículos anteriores, incurrirán en multas de quinientos pesos ($ 500.00) por cada infracción, las cuales le serán impuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de oficio o a solicitud de la Corporación.
Ley 66 de 1964 →Vigente
Artículo 29
Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.