Micelio

Artículo 29

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tesoreros que incumplan las obligaciones que les imponen los artículos anteriores, incurrirán en multas de quinientos pesos ($ 500.00) por cada infracción, las cuales le serán impuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de oficio o a solicitud de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1964