Micelio

Artículo 8

Ley 58 de 1982 · Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar el Código Contencioso-Administrativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las actuaciones administrativas son públicas, salvo las taxativas excepciones que establezcan la Constitución y la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1982