º. Presidencia . Son funciones de la Presidencia, las siguientes
Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas , planes y programas inherentes al objeto de la entidad.
Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.
Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Empresa, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.
Proponer a la Junta Directiva y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Empresa.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva.
Dictar las disposiciones que rigen los procedimientos y trámites administrativos internos.
Nombrar, remover y contratar al personal de la entidad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.
Designar mandatarios que representen a la Empresa en los asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.
Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía, las acciones relacionadas con los asuntos institucionales.
Presentar a los organismos de control correspondientes, los informes de gestión establecidos.
Rendir informes al Presidente de la República y al Ministro de Minas y Energía, sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
Crear y conformar grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.
Delegar en otros servidores públicos de la entidad, funciones atribuidas a su cargo, de conformidad con las normas vigentes.
Las demás funciones que le señale la ley.