º. Para efectos de lo dispuesto en el ordinal a) del artículo anterior, son pensiones del sector público del orden nacional financiadas con recursos del presupuesto nacional, aquellas que reúnan conjuntamente las dos condiciones siguientes
Que hayan sido reconocidas por entidades públicas del orden nacional respecto de servidores públicos nacionales, y
Que su pago se realice actualmente con recursos del presupuesto nacional apropiados para el pago de pensiones.
Para efectos de este artículo se entiende por presupuesto nacional el definido por el segundo inciso del artículo 3º del Decreto 111 de 1996.
Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 1100103250002001027001(389301) de 2004