°. Conformación del Consejo Interinstitucional del Posconflicto. De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015, el Consejo Interinstitucional del Posconflicto estará integrado por
El Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro del Interior.
El Ministro de Defensa Nacional.
El Ministro de la Presidencia.
El Alto Comisionado para la Paz.
El Director del Departamento Nacional de Planeación.
El Director del Departamento para la Prosperidad Social.
Cuando así lo estime necesario, el Consejo Interinstitucional del Posconflicto podrá invitar a sus reuniones a los funcionarios públicos o, a los particulares que estime necesario de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.
Los ministros y directores de departamento, de manera excepcional y por justa causa, podrán delegar su participación en los viceministros y subdirectores, respectivamente.