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Artículo 3

Conformación Del Consejo Interinstitucional Del Posconflicto

Decreto 2176 de 2015 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto creado por el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación del Consejo Interinstitucional del Posconflicto. De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 1753 de 2015, el Consejo Interinstitucional del Posconflicto estará integrado por

1.

El Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro del Interior.

4.

El Ministro de Defensa Nacional.

5.

El Ministro de la Presidencia.

6.

El Alto Comisionado para la Paz.

7.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

8.

El Director del Departamento para la Prosperidad Social.

Parágrafo 1

Cuando así lo estime necesario, el Consejo Interinstitucional del Posconflicto podrá invitar a sus reuniones a los funcionarios públicos o, a los particulares que estime necesario de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Los ministros y directores de departamento, de manera excepcional y por justa causa, podrán delegar su participación en los viceministros y subdirectores, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2176 de 2015