Fecha.
Nombre o razón social del sancionado o sancionados.
Número de identificación tributaria.
La identificación de la infracción que da lugar a la sanción.
La exposición de motivos que sustentan el acto administrativo, donde se relacionen los hechos, las pruebas allegadas y las normas jurídicas pertinentes.
La sanción a que hubiere lugar. Si fuere multa, identificación de la base del cálculo de su cuantía.
La orden de hacer efectiva la garantía, cuando a ello hubiere lugar.
El envío de una copia de la resolución sancionatoria, debidamente ejecutoriada, a la dependencia de cobranzas, para lo de su competencia.
La advertencia al sancionado que la imposición de la sanción no lo exime del pago de los derechos, impuestos e intereses, según el caso; como tampoco de la satisfacción de la obligación de que se trate, lo que deberá demostrar, a más tardar, dentro de los veinte días siguientes al de ejecutoria de la resolución, si aún no se hubiere hecho. Lo anterior, so pena de cancelación de la autorización o habilitación, conforme lo dispone el presente decreto.
Las medidas especiales que deban adoptarse en relación con las infracciones que así lo establezcan.
Forma de notificación.
El recurso que procede, el término para interponerlo y la dependencia ante quien se interpone.
Firma del funcionario competente.