Sanciones. Sin perjuicio de las san ciones disciplinarias o penales a que haya lugar, si el titular de la parte acusadora incumple sus deberes será sancionado con multa equivalente a quince días de sueldo que devengue como funcionario que, con el informe del juez, impondrá el Director Seccional de la Fiscalía General de Ia Nación.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 90
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.