Micelio

Artículo 5

Si Hecha La Adjudicación Por Cuociente Como Se Indica En El Artículo Anterior, Quedaren Uno O Más Puestos Por Proveer, Para Su Adjudicación Se Procederá Así: En Primer Término Se Acumularán, Es Decir, Se Sumarán Al Residuo Mayor Todos Los Demás Residuos De Votos De Las Listas Pertenecientes Al Mismo Partido

Decreto 800 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 39 y 47 de 1946, sobre cuociente electoral y otras disposiciones relacionadas con la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si hecha la adjudicación por cuociente como se indica en el artículo anterior, quedaren uno o más puestos por proveer, para su adjudicación se procederá así: en primer término se acumularán, es decir, se sumarán al residuo mayor todos los demás residuos de votos de las listas pertenecientes al mismo partido. A la lista que quedare con mayor suma de votos, se le adjudicara el primer puesto sobrante; a la lista que siga a la anterior en suma de votos, se le adjudicara el segundo puesto, y se continuará en la misma forma hasta agotar los puestos por proveer o hasta adjudicar el puesto que le corresponda a cada residuo acumulado. Si aún sobraren puestos por proveer, estos quedaran vacantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 800 de 1947