Micelio

Artículo 157

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que lleguen a crearse los Corregimientos o Comisarías de que trata el artículo anterior, el Poder Ejecutivo señalará por medio de decreto el personal que debe servirlos, la remuneración de éste y las atribuciones de los Corregidores o Comisarios, teniendo para ello en cuenta las necesidades de cada Corregimiento o Comisaría, los lugares, en que se hayan creado, y las funciones que deben desempeñar los respectivos empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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