Micelio

Artículo 2

Condiciones Del Empleo De Emergencia

Ley 1488 de 2011 · por medio de la cual se crea el empleo de emergencia para los damnificados y afectados en zonas declaradas en emergencia económica, social y ecológica o en situación de desastre o calamidad pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son condiciones de empleo de emergencia, las siguientes:

a)

Se podrá utilizar la figura de Empleo de Emergencia máximo por un (1) año contado a partir de la fecha de declaratoria de emergencia, económica, social y ecológica o de la declaratoria de desastre o calamidad.

b)

Las personas vinculadas a un Empleo de Emergencia devengarán mínimo un salario mínimo legal mensual vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda de la jornada máxima legal.

Cuando el empleo corresponda al nivel técnico profesional o tecnólogo devengará mínimo 2 salarios mínimos legales vigentes. Cuando el empleo corresponda al nivel profesional devengará mínimo 2.5 salarios mínimos legales vigentes.

c)

Las personas vinculadas a un Empleo de Emergencia podrán suscribir uno o más contratos de Empleo de Emergencia siempre y cuando la sumatoria, los tiempos de vigencia de estos no supere el término de (6) meses contados a partir de su vinculación inicial, dentro de una misma declaratoria de emergencia, económica, social y ecológica o de declaratoria de desastre o calamidad.

Ningún beneficiario de un Empleo de Emergencia podrá tener simultáneamente más de un Empleo de Emergencia.

d)

Las personas vinculadas a través de un empleo de emergencia serán afiliadas por el empleador y los aportes estarán en su totalidad a su cargo, en pensiones y salud con una cotización equivalente al 4% de salario mensual que devengue el trabajador, y en riesgos profesionales el porcentaje de acuerdo con la normatividad vigente.

e)

La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se efectuará al Régimen Contributivo y se financiará a través de la Subcuenta de Compensación del Fosyga y las prestaciones económicas se reconocerán y liquidarán en forma proporcional al ingreso base de cotización, cuando el salario acordado sea igual o superior al salario mínimo legal mensual vigente.

Cuando el salario percibido por el beneficiario en razón a su jornada de trabajo, sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente su afiliación se efectuará al Régimen Subsidiado y el empleador girará a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga el aporte correspondiente al 4% sobre el salario mínimo legal vigente y las prestaciones económicas se reconocerán y liquidarán en forma proporcional al salario devengado por el trabajador.

f)

La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se efectuará al Régimen Contributivo y se financiará a través de la Subcuenta de Compensación del Fosyga y las prestaciones económicas se reconocerán y liquidarán en forma proporcional al ingreso base de cotización.

Cuando el salario percibido por el beneficiario en razón a su jornada de trabajo, sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente su afiliación se efectuará al Régimen Subsidiado y el empleador girará a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga el aporte correspondiente al 4% sobre el salario mínimo legal vigente y las prestaciones económicas se reconocerán y liquidarán en forma proporcional al salario devengado por el trabajador.

g)

La afiliación al Sistema General de Pensiones en cualquiera de los regímenes, tendrá subsidio al aporte en pensión a través del Fondo de Solidaridad Pensional, para complementar la cotización obligatoria establecida en la normatividad vigente. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones de giro de los subsidios.

h)

El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos y condiciones de acceso, priorización e información de la vinculación mediante la figura Empleo de Emergencia, así como, los criterios e instrumentos para la verificación, inspección, vigilancia y control de vinculación y permanencia de los beneficiarios de la figura de Empleo de Emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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