Micelio

Artículo 1

Laboratorio Oficial De Higiene

Ley 46 de 1919 · Por la cual se crea un Laboratorio oficial de Higiene en la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase en la capital de la República un laboratorio bacteriológico y químico, que estará al servicio de la Dirección Nacional de Higiene, y se denominará Laboratorio Oficial de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1919