Micelio

Artículo 14

Decreto 1576 de 1952 · Por el cual se reglamenta la Ley número 25 de 1948 (octubre 27), sobre Escuelas de Servicio Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. Las Escuelas de Servicio Social podrán invertir parte del auxilio destinado a becas, de que trata la Ley que se reglamentará por este Decreto, en becas para alumnas segregadas de ellas a fin de que hagan estudios de perfeccionamiento en Escuelas en Servicio Social de otros países en cuyo caso las beneficiadas quedan obligadas a servir a la docencia de la respectiva escuela o entidades oficiales, por un término no menor de dos años, con la remuneración correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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