La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.
Ley 1718 de 2014 →Vigente
Artículo 2
Vigencia
Ley 1718 de 2014 · por medio de la cual se modifica el artículo 5° de la Ley 981 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.