Micelio

Artículo 150

Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 150 . PERDIDA DEL CURSO. Perderán el curso respectivo los empleados que no hayan obtenido un promedio superior al setenta por ciento (70%) de las calificaciones de los exámenes o pierdan más de dos (2) asignaturas con nota inferior a seis sobre diez y no asistan al noventa por ciento (90%) de las clases cualquiera que sea el motivo. Los alumnos que pierdan el curso de ascenso, podrán ser convocados nuevamente por una sola vez, transcurrido un (1) año después del respectivo curso. En caso de perderlo nuevamente, serán retirados del servicio activo por incapacidad profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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