Micelio

Artículo 2

A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Los Empleos De La 1º Columna Que, En Virtud De La Terminación De Los Contratos De Trabajo De Quienes Los Desempeñaron, Queden Vacantes, Sólo Podrá Efectuarse Nueva Vinculación A Ellos Cuando El Número De Los Que Queden Provistos Sea Inferior Al Número Señalado En La 2º Columna De Que Trata El Artículo Anterior Para La Respectiva Dependencia Y Denominación Del Empleo

Decreto 459 de 1985 · Por el cual se establece la planta de personal de trabajadores oficiales del Ministerio de Obras Públicas y transporte y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia de este Decreto, los empleos de la 1º columna que, en virtud de la terminación de los contratos de trabajo de quienes los desempeñaron, queden vacantes, sólo podrá efectuarse nueva vinculación a ellos cuando el número de los que queden provistos sea inferior al número señalado en la 2º columna de que trata el artículo anterior para la respectiva dependencia y denominación del empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 459 de 1985