Condiciones de venta de las acciones a que se refiere el numeral 2° del artículo 3 °. Las ofertas de compra de acciones a que se refiere el ordinal 2 del artículo 3° del presente programa deberán cumplir las siguientes condiciones
El pago del precio deberá ser de contado. No serán admisibles en pago bienes distintos de dinero efectivo o cheque.
Garantía de seriedad de la oferta, que respaldará el total de las sumas que el adjudicatario debe pagar conforme al presente Decreto, no inferior del 10% del precio propuesto calculado sobre el precio base.
Las ofertas se presentarán de conformidad con el reglamento del martillo.
En el instructivo del martillo se señalará la forma, el plazo de vigencia mínimo que han de tener las ofertas de compra y las demás condiciones en que éstas deben ser presentadas.