Art 9º La cañonera denominada "La Popa" ejercerá constante vigilancia para que no se ejecute comercio por la enunciada costa de San Blas sin las formalidades del presente Decreto y para los demás á que haya lugar en caso de contravención. Al efecto podrá exigir la presentación del s-bordo de que trata el artículo 2º cuando encuentre alguna embarcación cargada con destino á San Blas. Dado en Suesca, á 25 de Septiembre de 1891. CARLOS HOLGUÍN El Ministro de Hacienda, JOSÉ MANUEL GOENAGA G.
Decreto 867 de 1891 →Vigente
Artículo 9
Cuando Encuentre Alguna Embarcación Cargada Con Destino Á San Blas
Decreto 867 de 1891 · Sobre comercio por los puertos del golfo de San Blas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.